A partir del 11 de abril de 2025, el gobierno federal ha comenzado a aplicar activamente un requisito antiguo pero históricamente inactivo: que la mayoría de los no ciudadanos que permanezcan en los Estados Unidos durante 30 días o más deben registrarse ante el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y portar en todo momento una prueba de dicho registro.
Dado el riesgo significativo que este requisito representa para muchos inmigrantes, recomendamos encarecidamente que todas las personas inmigrantes se reúnan con un abogado antes de completar el registro, para comprender bien los riesgos y beneficios legales que conlleva. Este artículo explica quiénes deben registrarse, quiénes están exentos, qué documentos sirven como prueba de registro y cuáles son las consecuencias por no cumplir con esta obligación. Ya sea que usted esté indocumentado, tenga visa, o sea padre/madre de un menor que recientemente cumplió 14 años, esta guía proporciona información clave para ayudarle a mantenerse en cumplimiento y evitar riesgos legales graves.
Una ley de 1940, conocida como la Ley de Registro de Extranjeros, exige que todo extranjero de 14 años de edad o más, que permanezca en Estados Unidos por 30 días o más, debe registrarse y tomarse las huellas digitales. Esto incluye a extranjeros presentes en EE.UU. sin admisión ni permiso de entrada (parole). Además, los extranjeros mayores de 18 años deben portar siempre una prueba de dicho registro. El incumplimiento puede considerarse un delito menor (misdemeanor) y conllevar multas o encarcelamiento.
Históricamente, esta ley no se había aplicado de forma regular. Sin embargo, la administración Trump comenzó a hacerla cumplir a partir del 11 de abril de 2025.
Si usted ingresó a EE.UU. sin inspección, admisión o parole, y no se ha registrado (es decir, no presentó un formulario de registro conforme a 8 CFR § 264.1(a)) Y no tiene evidencia de registro conforme a 8 CFR § 264.1(b), está obligado a registrarse. El INA § 262 exige registrarse antes de que se cumplan 30 días desde su ingreso al país.
Si no se registra deliberadamente, puede ser condenado por un delito menor y recibir una multa de hasta $5,000 o prisión de hasta seis meses, o ambas.
Además, si no se registra y luego solicita un beneficio migratorio o visa, el gobierno puede negarle el beneficio por ese motivo.
Si usted cambia de residencia, debe notificar a USCIS su nueva dirección dentro de los 10 días. No hacerlo puede resultar en una multa de hasta $5,000 y/o hasta 30 días de prisión, e incluso en su deportación, salvo que el incumplimiento sea razonablemente excusable o no haya sido intencional.
Sabemos que esta política puede ser confusa o abrumadora, y queremos que sepa que no está solo. Si cree que esta obligación podría aplicarle a usted o a un ser querido, es fundamental consultar con un abogado de inmigración calificado lo antes posible.
Si tiene preguntas o necesita apoyo para navegar el proceso de registro, no dude en comunicarse con nuestra oficina al 407-802-1717. Estamos aquí para ayudarle.